El «PROCURADOR» de los romanos, el «PERSONERO» de las PARTIDAS de Alfonso X el Sabio (sgl. XII), EL PROCURADOR, desde el siglo XVIII es:
QUIEN COMPARECE EN EL JUICIO EN REPRESENTACION DE OTRO.
Esa representación se ha ido especializando. Hoy se diferencia entre representación legal, voluntaria y procesal. Según la actual Ley Orgánica del Poder Judicial.
EL PROCURADOR ES EL REPRESENTANTE PROCESAL
Funciones del Procurador
Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.
Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente. Realiza los actos de comunicacion que se le encomienden.
Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.
LA RELACION ENTRE EL TRIBUNAL Y EL JUSTICIABLE SE HACE A TRAVES DEL PROCURADOR
¿A que está obligado un procurador?
- A colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de la Justicia.
- A defender con profesionalidad los intereses de sus representados.
- A llevar documentalmente los datos precisos sobre los negocios que le haya sido encargados.
- A representar a los litigantes sin recursos económicos en los casos provistos por la ley.
UN PODER ANTE NOTARIO O ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL PERMITE AL PROCURADOR REPRESENTAR AL INTERESADO
Organización profesional:
Los Colegios son los garantes y defensores de la profesión.
Es obligatorio, por ello, la inscripción de los Procuradores en el Colegio.
Los Colegios se rigen por una Junta de Gobierno presidida por el Decano y elegida democráticamente.
El órgano supremo de coordinación de los Colegios es el Consejo General, que junto con la Asamblea de Decanos, son los máximos órganos decisorios y rectores de los Procuradores en España.